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Ley General de Recursos Hídricos

La Ley General del Recurso Hídrico que entró en vigencia a partir del día 13 de julio de 2022, tiene el propósito que el acceso al agua potable, de calidad, segura, suficiente y a un costo accesible y asequible para todos, es decir un derecho fundamental para los seres humanos. 

Estas acciones van intrínsecamente relacionado al derecho a la salud y a la vida, es importante un agua limpia para el buen desarrollo y existencia de una sociedad.

El Art. 2 menciona que esta ley es de orden público y que tiene como objeto regular la gestión integral de las aguas, su sostenibilidad, garantizar el derecho humano al agua, la seguridad hídrica para una mejor calidad de vida de todos los habitantes del país; y promover el desarrollo humano, social y económico mediante la utilización sustentable de los recursos hídricos.

En dicha ley, se menciona lo siguiente: «Que el derecho a la salud y a la vida esta intrínsecamente relacionado con tener garantizado el acceso al agua potable y al saneamiento, por lo que el Estado debe reconocer el derecho humano al agua y al saneamiento, en el cual todas las personas puedan disponer de agua limpia, suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible y a un costo asequible, en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.»

También, pone énfasis en el hecho de que el agua debe ser disponible para todos, y menciona la importancia de ello para la calidad de vida de los habitantes del país.

El agua debe constituirse como un bien nacional de uso público, inalienable, inembargable e imprescriptible; por lo que su dominio, uso y goce pertenece a todos los habitantes del país, siendo en consecuencia, una de las finalidades principales que debe perseguir el Estado: la emisión de una normativa que permita asegurar la gestión integral del agua, su sostenibilidad y la seguridad hídrica de la población presente y futura; lo cual incide directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes y la promoción del desarrollo económico y social del país, según lo mandata la Ley.

La aplicación de esta Ley incluye todas las clasificaciones del las aguas; y las clasifica en continentales, insulares, estuarinas, marinas, subterráneas y atmosféricas, dentro del territorio nacional, independientemente de su estado físico, calidad o condición natural, todo de conformidad al artículo 84 de la Constitución.

Este marco legal podrán verse mejoras a grandes rasgos en la gestión, manejo, protección, mejoramiento y conservación de cuencas hidrográficas, acuíferos y medios receptores superficiales.

El cuido y preservación del agua asegura una calidad de vida para las generaciones presentes y futuras, recordando que es un ciclo en el que se ven involucradas las personas, la fauna y la flora, dependiendo uno de otro para un buen desarrollo y existencia de los mismos.

 

Más detalles sobre este marco legal pueden encontrarse en el siguiente documento:

Publicado el 06-07-2022.