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Orden prioritario del uso del agua

El agua para el consumo humano y uso doméstico tienen prioridad. La Ley General de Recursos Hídricos establece el orden de preferencias para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico con el fin de gestionar la oferta y la demanda para la sustentabilidad del agua en el país.

Este orden prioritario está detallado en el Artículo 63 y es el siguiente:

  1. Agua para consumo humano y uso doméstico.
  2. Uso para la sostenibilidad de ecosistemas.
  3. Uso agropecuario procurando la seguridad alimentaria.
  4. Uso para la generación de energía eléctrica.
  5. Uso industrial y comercial.
  6. Usos recreativos.
  7. Otros.

De esta manera, la Ley deja claro que el agua para consumo humano y doméstico tiene prioridad y su uso no puede ser supeditado ni condicionado por cualquier otro uso.

Además, la ley aclara que esta jerarquía no es excluyente, es decir, los usos no se excluyen entre si, “salvo en caso de conflictos entre usos distintos por disponibilidad”.

Este orden de prioridades también es básico para el establecimiento de cánones, como está plasmado en el Artículo 20 del Reglamento Especial para la Determinación de Cánones por Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos vigente en el país.  

El canon es el pago por la exploración, uso, aprovechamiento y vertido de los recursos hídricos. Este pago de cánones se calcula a partir de una fórmula que toma en consideración diferentes factores, uno de ellos, es el orden prioritario del uso del agua.

Cada ítem de la jerarquía de uso y aprovechamiento tiene un valor dentro de la fórmula, lo que incide en el valor del canon. En el caso del agua para uso doméstico tiene un valor menor al establecido para el uso industrial y comercial, por ejemplo.

De esta manera, la reglamentación vigente asegura que consumo humano y uso doméstico tendrá primacía ante el resto de usos que se le dé al agua.

Publicado el 27-04-2023.